
Suvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo
Boletín Oficial de Aragon BOA nº 156 de 7 de agosto de 2020
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGON.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN E IMPULSO DEL EMPLEO EN ARAGÓN
ORDEN EPE/720/2020, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo auónomo en el marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria para el año 2020 y sus correspon- dientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).
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CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME)
Sección 1.ª Objeto de las bases reguladoras.
Artículo 4. Objeto de las bases reguladoras.
Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME), destinado tanto a fomentar la creación de empleo estable y de calidad por cuenta ajena, como a favorecer una segunda oportunidad para trabajadores autónomos. Dicho programa está dirigido a personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que, por la actual situación de crisis sanitaria y económica, tuviesen dificultades de acceso al mercado laboral, así como a quienes hubiesen perdido su empleo anterior como trabajadores por cuenta ajena o cesado en su actividad por cuenta propia en el marco temporal de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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Sección 2.ª Prime – cuenta ajena
Artículo 6. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Sección los trabajadores autónomos y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan menos de 250 trabajadores de alta en la Seguridad Social en la fecha inmediatamente anterior a la de contratación, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten por cuenta ajena, mediante contratos laborales de al menos dos años de duración y a jornada completa, a personas en situación de desempleo.
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Sección 3.ª Prime-autónomos Artículo 10. Personas beneficiarias.
- Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en esta Sección para favorecer una segunda oportunidad aquellas personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, hubiesen cesado con carácter definitivo en su anterior actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia, bien a partir del 14 de marzo de 2020 en el marco de la actual crisis derivada del COVID-19, o bien con anterioridad a dicha fecha, y que, en uno u otro caso y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, se establezcan nuevamente como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
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CAPÍTULO III
Convocatoria para el año 2020 de las subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME)
Artículo 26. Objeto de la convocatoria y bases reguladoras.
- La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones del Programa PRIME para la recuperación e impulso del empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de la presente Orden.
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Artículo 31. Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada o de la persona trabajadora autónoma por cuenta propia objeto de la subvención.
Artículo 32. Forma de presentación de las solicitudes y documentos que deben acompañarse a las mismas.
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line”, disponible en las siguientes direcciones electrónicas: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/programa-recupe- racion-impulso-empleo-contratacion. https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/programa-recu- peracion-impulso-empleo-autonomos.
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Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
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Ver documento completo: BOA 07 AGOSTO 2020
Ver resumen aquí: RESUMEN PRIME