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SECTOR TURISTICO Y HOSTELERIA. ESTADO DE ALERTA 3

SECTOR TURISTICO Y HOSTELERIA. ESTADO DE ALERTA 3

INSTRUCCIONES EN ESTADO DE ALERTA 3. PARA EL SECTOR TURISTICO Y HOSTELERIA EN ARAGON

Decreto-Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. (BOA 19 de octubre de 2020). Cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico para el control de la pandemia, configurando tres niveles de alerta, y de los confinamientos perimetrales en Aragón, en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la normativa básica del Estado.

Este Decreto-ley estará en vigor hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El 21 de octubre el Gobierno de Aragón decretó el nivel de alerta 3, mediante Decreto-Ley 8/2020, que es el establecido en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluyendo todas sus modificaciones, con las modulaciones establecidas en el capítulo III del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, que entrará en vigor el día 26 de octubre de 2020 a las 00 horas.

En lo referente a la hostelería y restauración se establece lo siguiente:

  • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega a domicilio.
  • Queda prohibido el consumo en el interior del local.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras exclusivamente para pedir y para recoger su consumición.
  • El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado.
  • Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.
  • Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.
  • Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas, civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 10 personas en el interior y 15 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de bailes o espacio habilitado para su uso.
  • Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y para consumo en el local.

Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades. (Anexo I del Decreto-Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón).

Medidas adicionales de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:

  • Limpieza del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes. Optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado preferentemente entre 60 y 90 grados centígrados.
  • Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común.
  • Los elementos auxiliares del servicio (vajilla…) se almacenarán en recintos cerrados y si, esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, etc.
  • En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
  • Si el uso de aseos o similares está permitido por los clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

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