
IMPORTANTE PARA HOSTELERIA Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS
IMPORTANTE PARA HOSTELERIA Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS.
A tener en cuenta: Municipios de menos de 10.000 habitantes o con una DENSIDAD DE POBLACION INFERIOR A 100 HAB. POR KM. CUADRADO.
De acuerdo a la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior, aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 hab. por kilómetro cuadrado, podrán hacer uso del interior de los establecimientos a un 40% de aforo, según lo dispuesto en la Orden capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. (Salvo establecimientos de ocio nocturno).
RECORDAMOS IMPORTANTE, que todos camareros deberán llevar mascarilla y no se podrá hacer uso de elementos comunes tipo servilleteros, palilleros, tapetes, barajas etc….
Pueden consultar el boletín aquí: BOE-A-2020-5218