
CONTINUACION DE LA PARALIZACION DEL PUNTO LIMPIO MOVIL COMARCAL
CONTINUACION DE LA PARALIZACION DEL PUNTO LIMPIO MOVIL COMARCAL.
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Atendido el contenido del art.34.1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Visto que mediante Decreto de Presidencia 83/2020, de 19 de marzo, se declaró la suspensión temporal y con carácter parcial hasta el 31 de marzo de 2020, con posibilidad de prórroga, de la actividad de punto limpio móvil.
Como quiera que la declaración del Estado de Alarma se ha ido prorrogando, ésta Comarca desea mantener la suspensión temporal decretada mediante Decreto 83/2020, al menos, durante el periodo de alarma, sin perjuicio de posibles prórrogas.
De conformidad con las competencias que le confiere art.21.1.m) Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y en atención a lo estipulado para este caso concreto en art.34.1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
RESUELVO
PRIMERO. Autorizar la prórroga de la suspensión temporal y con carácter parcial al menos durante la declaración de Estado de Alarma, con posibilidad de prórroga de la medida, la ejecución del contrato de servicio de recogida y transporte a vertedero y/o gestor autorizado de determinados residuos domésticos, comerciales y demás asimilables producidos en los municipios de la Comarca de Valdejalón existente entre la empresa URBASER y Comarca de Valdejalón adjudicado por el Consejo Comarcal con fecha 31 de mayo de 2016.
La SUSPENSIÓN SE REFERIRÁ EXCLUSIVAMENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUNTO LIMPIO MÓVIL.