Conjunto de atenciones de los Servicios Sociales Generales dirigidas a favorecer la convivencia y la integración social, mediante la intervención profesional de los técnicos del Centro de Servicios Sociales en aquellos elementos que pueden provocar situaciones de crisis, riesgo, o vulnerabilidad en la familia o en alguno de los miembros de cualquier unidad de convivencia, cuando la estabilidad de ésta sea amenazada o cuando no esté suficientemente garantizada la adecuada atención a algún miembro. Consiste en fomentar la adquisición de habilidades básicas y hábitos de conducta, tanto en el ámbito de las capacidades personales como en el ámbito relacional.
Situaciones de necesidad
1. Las atenciones del Servicio de Intervención Familiar se dirigen a la cobertura de las necesidades derivadas de situaciones de desestructuración familiar y de ausencia o insuficiencia de hábitos de conducta y de habilidades básicas para abordar situaciones de crisis familiar, causados por dificultades en la relación y convivencia entre todos o alguno de los miembros de la familia.
2. El Servicio de Intervención Familiar atenderá especialmente la cobertura de situaciones de riesgo de maltrato y violencia infantil, a mayores, de sexo, de etnia, o de cualquier otra Ãndole.
3. La necesidad de Intervención Familiar se determinará tras la valoración interdisciplinar del equipo del Centro de Servicios Sociales. En dicha valoración se considerarán las caracterÃsticas de la situación, los factores de riesgo y vulnerabilidad, las caracterÃsticas de los miembros de la unidad de convivencia, las caracterÃsticas del entorno, la participación de la unidad de convivencia en las respuestas, y las posibilidades profesionales de intervenir.
La Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, el decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, delimita las funciones y actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Comarcas señalando que corresponde a éstas la gestión de los programas de atención a menores, que comprenden la propuesta preceptiva y vinculante al servicio especializado de menores para la declaración de la situación de riesgo, el informe para la elaboración de la declaración de desamparo, la gestión de los programas de preservación familiar, reinserción en programas de separación y la mediación en los casos de guarda.