Subvenciones Area de Deportes y Juventud ejercicio 2009
1.ª Objeto y beneficiarios. —
La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones del Área de Bienestar Social, sección DEPORTES Y JUVENTUD ejercicio 2009, con destino al desarrollo de actuaciones deportivas y de juventud en los términos recogidos en la presente convocatoria.
a) Deportes: Actuaciones que fomenten la práctica deportiva y promuevan y realicen actividades de formación, competiciones deportivas o eventos especiales de carácter deportivo de interés comarcal. Se incluirán los gastos de desplazamiento necesarios para la realización de los encuentros deportivos dentro de la liga/circuito correspondiente o del calendario de competiciones/exhibiciones/pruebas de la actividad deportiva subvencionada.
b) Juventud: Fomento e implantación del asociacionismo juvenil, actividades que permitan el desarrollo personal de los jóvenes. Se excluyen los viajes meramente recreativos, así como todos aquellos gastos que no queden debidamente justificados dentro de la actividad que se subvenciona
No serán objeto de esta convocatoria los programas o actividades que, según criterio de la Comarca, carezcan de incidencia directa en el ámbito del deporte o de la juventud.
Podrán ser beneficiarios las asociaciones, entidades de derecho privado, clubes deportivos federados y personas físicas, también federadas, y en todo caso sin ánimo de lucro, domiciliadas en municipios de la Comarca de Valdejalón, que se encuentren, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente del Gobierno de Aragón y que realicen actividades de interés comarcal dentro de la actividades objeto de la presente y en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria y no estén incursas en causa que impida obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas físicas deberán estar empadronadas en municipios de la Comarca de Valdejalón, con una antigüedad mínima de un año a fecha de la convocatoria, y realizar actividades de interés comarcal y en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria.
Conforme a los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas residentes en la Comarca que, careciendo de personalidad jurídica propia, se encuentren en situación de cumplir los objetivos que motivan la concesión de la subvención. En este supuesto, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, debidamente firmada por todos los integrantes de la agrupación.
Excepcionalmente lo podrán ser las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y personas físicas sin ánimo de lucro no domiciliadas en la Comarca de Valdejalón y que realicen actividades de interés comarcal y en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria
Serán subvencionables los gastos corrientes (luz, calefacción, gas….) en los que incurra el beneficiario, con un máximo de 300 euros subvencionables por dichos conceptos.
Documentos asociados
- Bases Subvenciones Deportes y Juventud 2009
- Anexo I Acción Social - Sección Deportes y Juventud
- Anexo II Acción Social - Sección Deportes y Juventud
- Anexo III Acción Social - Sección Deportes y Juventud
- Anexo IV Acción Social - Sección Deportes y Juventud
- Anexo V Acción Social - Sección Deportes y Juventud
- Anexo VI Acción Social - Sección Deportes y Juventud
- Anexo VII Acción Social - Sección Deportes y Juventud