Subvenciones Presidencia Entidades Sin Animo Lucro 2012

Convocatoria de subvenciones dentro del ámbito de la Presidencia Entes sin Ánimo de Lucro 2012

El Consejo Comarcal en sesión celebrada el veinte de abril de dos mil doce, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones del AREA DE PRESIDENCIA DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO de la Comarca de Valdejalón para el ejercicio 2012, y sus bases reguladoras, con el siguiente contenido

1.ª Objeto y beneficiarios. — La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones del Área de Presidencia, ejercicio 2012, destinadas a la promoción de actividades de especial interés comarcal, primando aquellas actuaciones, incluidas inversiones en equipamiento/ instalaciones, que por su interés público, social, económico o humanitario, justifiquen la obtención de ayuda económica.

En concreto, por el carácter excepcional de la convocatoria, podrán ser subvencionados con la misma, las siguientes actuaciones:

 Especial interés social, que promuevan actividades que complementen las competencias comarcales allí donde no se lleven a cabo. En concreto, actuaciones que fomenten el apoyo a la unidad de convivencia, ayuda a domicilio, aquellos que faciliten el alojamiento alternativo de personas en situación de dependencia social y aquellos que promuevan actividades destinadas a colectivos en situación de dependencia, problemas de salud, desarraigo social, etc.
 Aquellas actividades que promuevan la organización de grandes eventos culturales y jornadas a nivel comarcal que impliquen una inversión superior a 3.000€.
 Asociación de mujeres que colaboren en la Comarca en la organización del Encuentro de mujeres en el medio rural.
 Programas de actuación consolidados en el tiempo que fomenten la rehabilitación del patrimonio artístico y natural de los bienes y enclaves catalogados en los inventarios municipales como de especial protección, tanto patrimonial como natural.
 Aquellas actividades que fomenten el desarrollo comercial, ganadero y agrícola en la Comarca

Podrán ser beneficiarios las asociaciones, entidades de derecho privado y personas físicas, en todo caso sin ánimo de lucro domiciliadas en municipios de la Comarca de Valdejalón, que desarrollen actuaciones incluidas en el objeto de la convocatoria, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente del Gobierno de Aragón y no estén incursas en causa que impida obtener la condición de beneficiario según el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan excluidos los organismos autónomos y otros entes dependientes de las Entidades locales.

Las personas físicas deberán estar empadronadas en municipios de la Comarca de Valdejalón, con una antigüedad mínima de un año a fecha de la convocatoria y realizar actividades de interés comarcal en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria.

Excepcionalmente lo podrán ser las asociaciones, entidades de derecho privado y personas físicas, todas ellas sin ánimo de lucro, no domiciliadas en la Comarca de Valdejalón y que realicen actividades de interés comarcal en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria.

Quedan excluidos de la convocatoria:
*Los gastos de comidas, bebidas, aperitivos, etc, que no formen parte de los actos subvencionados (comidas lúdicas)
*Los gastos de desplazamiento que no sean parte integrante de la actividad subvencionada y así quede debidamente justificado;
*Los gastos ordinarios de funcionamiento/mantenimiento luz, agua, gas, calefacción, alquileres, obsequios), sólo podrán ser subvencionados hasta un máximo de 300€ del coste total, siempre que dichos conceptos sean para aquellas asociaciones cuya actividades sea la prestación social a terceros afectados por alguna discapacidad o pertenecientes a colectivos de la tercera edad.

*Se excluyen expresamente los viajes de recreo o sin finalidad cultural, de servicio o no estrictamente necesario para poder llevar a cabo la actividad subvencionada.

* Los gastos corrientes de nómina de personas y cuotas de la Seguridad Social, no podrán ser imputados a la subvención, salvo que sean relacionados expresamente con la actividad y a juicio del instructor del procedimiento de concesión, y dado el carácter social de la actividad, sean considerados necesarios para la misma.

Publicadas en el BOP nº 98 de fecha 3 de mayo de 2012.
Más información en el enlace al margen.


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