Subvenciones Otras Ayudas de Presidencia 2010

Convocatoria Otras Ayudas de Presidencia 2010

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES “OTRAS AYUDAS DE PRESIDENCIA DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN”.

Mediante Decreto 35/2010 de 15 de febrero, esta Presidencia resolvió convocar las subvenciones denominadas “Otras ayudas de Presidencia de la Comarca de Valdejalón” para el ejercicio 2010, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de sus bases específicas, publicada en el B.O.P. de 1.12.2009, con el siguiente contenido:

PRIMERA.- De conformidad con la ordenanza reguladora de sus bases, se resuelve efectuar para el ejercicio 2010 convocatoria de subvenciones con carácter complementario al resto de convocatorias gestionadas por las diferentes Áreas en que se estructura orgánicamente esta Comarca , destinadas a fomentar la ejecución de actuaciones por las entidades locales que la integran, las entidades de derecho privado inscritas en el registro correspondiente y personas físicas que pretendan realizar actuaciones que incidan directa o indirectamente de forma positiva en los intereses públicos comarcales o de acreditada tradición comarcal o supongan una colaboración en el desarrollo e implantación en el territorio de las actividades comprendidas en las materias de competencia comarcal, y así se considere, solo con carácter excepcional podrán ser beneficiarios de estas subvenciones entidades o particulares cuyo domicilio no radique en territorio de esta Comarca.

SEGUNDA.- Establecido el carácter especial por complementario de esta línea de subvenciones, que queda denominada como “Otras ayudas de Presidencia de la Comarca de Valdejalón”, no podrán incluirse en su ámbito las siguientes actuaciones:
a) La ejecución de obras o realización de inversiones.
b) Las actuaciones que hayan sido incluidas en otros planes convocatorias de esta Comarca de Valdejalón.
c) Las actuaciones para las que exista otro plan o convocatoria específico de subvenciones de esta Comarca, salvo que se acrediten objetivamente los motivos por los que no se participó y las nuevas circunstancias que concurren y justifican el carácter singular, urgente o excepcional de la subvención.

TERCERA.- Las subvenciones en el ámbito de “Otras ayudas de Presidencia” destinadas a actividades de interés comarcal, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, si bien su concesión se podrá hacer, una vez convocadas, conforme se reciban las peticiones y hasta el límite de consignación presupuestaria.
La concurrencia competitiva se establece exclusivamente por razón de la limitación de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria.

Las subvenciones que se conceden en este ámbito serán compatibles con otras que para la misma actuación puedan ser otorgadas por otros Entes o Administraciones, siempre que su cuantía total no supere el coste de la inversión o actividad subvencionada.

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