Convocatoria Subvenciones Presidencia para Ayuntamientos 2010
El Consejo Comarcal en sesión celebrada el doce de febrero de 2010, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones del Área de Presidencia destinada a los Ayuntamientos de la Comarca de Valdejalón para el ejercicio 2010.
1.ª Objeto y beneficiarios. — La presente convocatoria tiene como objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones por el Área de Presidencia a los Ayuntamientos de la Comarca de Valdejalón, con destino a fomentar la ejecución, dentro de las áreas de competencia comarcal, inversiones y otras actuaciones que no se correspondan con gastos ordinarios de funcionamiento, a realizar en 2010, primando aquellas que por su interés comarcal, público, social o económico justifiquen la obtención de ayuda económica.
Serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2ª Créditos presupuestarios. — Las subvenciones del Área de Presidencia para Ayuntamientos de la Comarca de Valdejalón, ejercicio 2010, por importe de 230.000 € se concederán con cargo a la partida 912,46201 del presupuesto comarcal de 2010.
Excepcionalmente se podrá fijar una cuantía adicional que no requerirá nueva convocatoria y que estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención con cargo a la misma partida presupuestaria.
3.ª Cuantía y compatibilidad con otros ingresos. — Excepcionalmente, atendida la actual situación económica, para la convocatoria del presente ejercicio la Comarca de Valdejalón financiará el 100% de las actuaciones subvencionadas.
La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto deberá comunicar la existencia de estas ayudas y su condicionado.
4.ª Criterios de valoración.—Para la concesión de las subvenciones y para determinar su importe se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1) Incidencia del Proyecto en el bienestar de la población.
2) Contenido y calidad del proyecto.
3) Necesidades sobrevenidas en materia inversora a las que el Ayuntamiento no pueda hacer frente con su presupuesto anual; actuaciones que supongan un desarrollo cultural, deportivo, turístico y social, cuya ejecución no sea conveniente demorar.