Convocatoria Subvenciones Area Cultura 2010
El Consejo Comarcal en sesión celebrada el doce de febrero de 2010, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones del Área de Cultura, de la Comarca de Valdejalón para el ejercicio 2010.
1.ª Objeto y beneficiarios. — La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones del Área de Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, ejercicio 2010, con destino a los gastos necesarios para el desarrollo de actuaciones en las materias comprendidas en el área.
A titulo orientativo se considerará como subvencionable la realización de proyectos y actividades relativas a música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, intercambios, festivales y certámenes, participación en encuentros, programas, actuaciones o pruebas, así como la promoción de proyectos y actividades de contenido cultural.
No serán objeto de esta convocatoria los programas o actividades que, según criterio de la Comarca, carezcan de incidencia directa en el ámbito de la Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares.
Podrán ser beneficiarios las asociaciones, entidades de derecho privado y personas físicas sin ánimo de lucro, domiciliadas en municipios de la Comarca de Valdejalón, que se encuentren, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente del Gobierno de Aragón, que realicen actividades de interés comarcal dentro de la actividades objeto de la presente y en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria y no estén incursas en causa que impida obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas físicas deberán estar empadronadas en municipios de la Comarca de Valdejalón, con una antigüedad mínima de un año a fecha de la convocatoria, y realizar actividades de interés comarcal y en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria.
Quedan excluidos de la convocatoria:
*Los gastos en comidas, aperitivos, bebidas que no formen parte de los actos subvencionados y no constituyan en sí mismos una actividad.
* Los gastos de desplazamiento que no sean parte integrante de la actividad subvencionada y así quede debidamente justificado.
*Se excluyen expresamente: los viajes de recreo o sin finalidad cultural, de servicio no estrictamente necesario para poder llevar a cabo la actividad subvencionada.
*Los gastos ordinarios de funcionamiento (luz, teléfono, alquileres, nóminas, …)