Subvenciones Area Turismo y Medio Ambiente 2010

Convocatoria Subvenciones Area Turismo y Medio Ambiente 2010

El Consejo Comarcal en sesión celebrada el doce de febrero de 2010, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones del Área de TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS de la Comarca de Valdejalón para el ejercicio 2010.

1.ª Objeto y beneficiarios. — La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones del Área de Turismo, Medio Ambiente, Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos urbanos, ejercicio 2010, con destino a actuaciones en los ámbitos de promoción del turismo y medio ambiente.

Podrán ser beneficiarios las asociaciones, entidades de derecho privado y personas físicas sin ánimo de lucro, domiciliadas en municipios de la Comarca de Valdejalón, que se encuentren, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente del Gobierno de Aragón, que realicen actividades de interés comarcal dentro de la actividades objeto de la presente y en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria y no estén incursas en causa que impida obtener la condición de beneficiario según el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas físicas deberán estar empadronadas en municipios de la Comarca de Valdejalón, con una antigüedad mínima de un año a fecha de la convocatoria, y realizar actividades de interés comarcal y en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria

Quedan excluidos de la convocatoria:

*Los gastos en comidas, aperitivos, bebidas que no formen parte de los actos subvencionados y no constituyan es sí mismos una sola actividad. Quedan excluidos los gastos de comidas que constituyan un premio por la realización de la actividad.

*Los gastos de desplazamiento que no sean parte integrante de la actividad subvencionada, y así quede debidamente justificado. Se excluyen expresamente los viajes de recreo o sin finalidad recogida por la convocatoria o estrictamente necesario para poder llevar a cabo la actividad subvencionada.

En todo caso, quedarán excluidas las inversiones en bienes inventariables, premios y gastos ordinarios de funcionamiento (teléfono, luz, alquileres, material de oficina y similares…)

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